Hace unos días saltaba la noticia de la próxima apertura de un restaurante caníbal en Alemania. Aunque al final la noticia resultó ser falsa, nos puede servir para analizar determinados conceptos.
Así, como cualquier restaurante, necesitaría materias primas. El problema es que en este caso, la materia prima de la que hablamos sería carne humana. Evidentemente como el asesinato está perseguido por la ley, la única manera de conseguir la preciada carne sería mediante una donación voluntaria. Por ello, el restaurante también solicitaba un cirujano abierto de mente que pudiera facilitar el suministro sin poner en peligro la vida del donante. La sociedad alemana se sobresaltó, al recordar el caso de Armin Meiwes, que fue juzgado hace unos años por sus acciones y donde también el acusado solicitó personas que pudieran saciar su apetito caníbal, consiguiendo su objetivo al comer partes de una de esas personas que respondió a su llamada y que finalmente falleció.
Los casos anteriores me hacen pensar en el concepto de autopropiedad, pues el planteamieanto que podría ofrecer un caníbal para evitar la pena sería afirmar que el acto es fruto de una relación libre entre dos personas. La autopropiedad es un principio básico en planteamientos anarcocapitalistas. Básicamente afirma que una persona se posee a si misma, es su único dueño y no puede ser poseída en principio por otra. De la posesión de uno mismo se deriva necesariamente, al aplicar el concepto de propiedad, la capacidad para poder enajenarse. Uno puede disponer de esa propiedad que es uno mismo y mediante un contrato, trasmitirse a otro de forma voluntaria. También, del mismo modo que la propiedad privada da capacidad de acción sobre lo poseído, podría destruirse a sí mismo, si lo estimara oportuno.
Por descabellado que pudiera parecer lo anteriormente descrito, el razonamiento lógico es impecable. Sin embargo, no deja de parecernos intrínsecamente erróneo. Pero las intuiciones y los sentimientos no sirven para fundamentar conceptos filosóficos. Si realmente consideramos que lo anterior no es correcto, deberíamos poder sustentarlo en razonamientos igualmente impecables que nos lleven a afirmar la naturaleza errónea del concepto de autopropiedad.
Frente al concepto que hemos mencionado, podemos aportar el concepto de dignidad, entendido no como un accidente de la persona (entendido accidente en el sentido aristotélico, es decir, algo que complementa a la esencia del ente), sino por contrario, algo propio de la misma esencia de la persona. Vendría a ser una cualidad intrínseca y propia y que la define como tal. Y si todo ser humano es persona, toda persona, como hemos acabado de afirmar, tiene esa cualidad que denominamos dignidad. De este concepto se deriva el principio de que una persona no puede ser un medio para otra, sino que es un fin en si misma. De esta forma, y sólo de esta forma, puede entenderse la libertad como medio para elegir el sentido de la existencia, negando de esta manera la posibilidad de que sea otro quien determine ese sentido. Por último, mencionar brevemente que el concepto de dignidad se basa en el grado de bondad ontológica que posee un ente (en este caso la persona) en cuanto ente, bondad ontológica que no tiene connotaciones éticas sino estrictamente metafísicas.
Siguiendo con el razonamiento, si esa característica que denominamos dignidad está presente en toda persona, de la misma forma que no podemos poseer a un tercero, pues entonces éste se convertiría en un medio para otro, tampoco yo puedo poseerme en el sentido que define el concepto de autopropiedad. Si poseer a otro atenta contra el concepto de dignidad, y si esta dignidad se encuentra presente también en mí, es imposible poseerme sin violar esa dignidad que me define como ente, como ser humano, como persona.
Pero, llegados aquí nos encontramos con un problema. Si tanto la autopropiedad como la dignidad humana pueden describirse lógicamente y servir de base para el desarrollo de una ética, ¿cómo podemos elegir entre los dos planteamientos? En esencia, la elección constituye un acto de fe, una apuesta que tendrá importantes consecuencias. Un medio para decidirnos es deducir consecuencias de nuestra elección inicial y tratar de averiguar cuales nos conduce al fin último de toda la persona que es la felicidad. Y es evidente que para ello podremos servirnos de toda la experiencia acumulada por la especie humana durante cientos de miles de años y transmitida de generación en generación
Después de todo lo expuesto, ¿es éticamente posible el canibalismo consentido? Si elegimos el camino de la dignidad podremos razonar que no es posible servir como alimento de otros, ni siquiera si libremente hemos decidido hacerlo, todo lo contrario que podría afirmarse si elegimos el camino de la autopropiedad. Igualmente, no podríamos convertirnos en esclavos, aunque fuese una decisión propia, ni podríamos seguir pautas de comportamientos que llevaran a nuestra propia destrucción, tales como el suicidio o la eutanasia.
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El concepto de persona y la naturaleza humana.
Así, como cualquier restaurante, necesitaría materias primas. El problema es que en este caso, la materia prima de la que hablamos sería carne humana. Evidentemente como el asesinato está perseguido por la ley, la única manera de conseguir la preciada carne sería mediante una donación voluntaria. Por ello, el restaurante también solicitaba un cirujano abierto de mente que pudiera facilitar el suministro sin poner en peligro la vida del donante. La sociedad alemana se sobresaltó, al recordar el caso de Armin Meiwes, que fue juzgado hace unos años por sus acciones y donde también el acusado solicitó personas que pudieran saciar su apetito caníbal, consiguiendo su objetivo al comer partes de una de esas personas que respondió a su llamada y que finalmente falleció.
Los casos anteriores me hacen pensar en el concepto de autopropiedad, pues el planteamieanto que podría ofrecer un caníbal para evitar la pena sería afirmar que el acto es fruto de una relación libre entre dos personas. La autopropiedad es un principio básico en planteamientos anarcocapitalistas. Básicamente afirma que una persona se posee a si misma, es su único dueño y no puede ser poseída en principio por otra. De la posesión de uno mismo se deriva necesariamente, al aplicar el concepto de propiedad, la capacidad para poder enajenarse. Uno puede disponer de esa propiedad que es uno mismo y mediante un contrato, trasmitirse a otro de forma voluntaria. También, del mismo modo que la propiedad privada da capacidad de acción sobre lo poseído, podría destruirse a sí mismo, si lo estimara oportuno.
Por descabellado que pudiera parecer lo anteriormente descrito, el razonamiento lógico es impecable. Sin embargo, no deja de parecernos intrínsecamente erróneo. Pero las intuiciones y los sentimientos no sirven para fundamentar conceptos filosóficos. Si realmente consideramos que lo anterior no es correcto, deberíamos poder sustentarlo en razonamientos igualmente impecables que nos lleven a afirmar la naturaleza errónea del concepto de autopropiedad.
Frente al concepto que hemos mencionado, podemos aportar el concepto de dignidad, entendido no como un accidente de la persona (entendido accidente en el sentido aristotélico, es decir, algo que complementa a la esencia del ente), sino por contrario, algo propio de la misma esencia de la persona. Vendría a ser una cualidad intrínseca y propia y que la define como tal. Y si todo ser humano es persona, toda persona, como hemos acabado de afirmar, tiene esa cualidad que denominamos dignidad. De este concepto se deriva el principio de que una persona no puede ser un medio para otra, sino que es un fin en si misma. De esta forma, y sólo de esta forma, puede entenderse la libertad como medio para elegir el sentido de la existencia, negando de esta manera la posibilidad de que sea otro quien determine ese sentido. Por último, mencionar brevemente que el concepto de dignidad se basa en el grado de bondad ontológica que posee un ente (en este caso la persona) en cuanto ente, bondad ontológica que no tiene connotaciones éticas sino estrictamente metafísicas.
Siguiendo con el razonamiento, si esa característica que denominamos dignidad está presente en toda persona, de la misma forma que no podemos poseer a un tercero, pues entonces éste se convertiría en un medio para otro, tampoco yo puedo poseerme en el sentido que define el concepto de autopropiedad. Si poseer a otro atenta contra el concepto de dignidad, y si esta dignidad se encuentra presente también en mí, es imposible poseerme sin violar esa dignidad que me define como ente, como ser humano, como persona.
Pero, llegados aquí nos encontramos con un problema. Si tanto la autopropiedad como la dignidad humana pueden describirse lógicamente y servir de base para el desarrollo de una ética, ¿cómo podemos elegir entre los dos planteamientos? En esencia, la elección constituye un acto de fe, una apuesta que tendrá importantes consecuencias. Un medio para decidirnos es deducir consecuencias de nuestra elección inicial y tratar de averiguar cuales nos conduce al fin último de toda la persona que es la felicidad. Y es evidente que para ello podremos servirnos de toda la experiencia acumulada por la especie humana durante cientos de miles de años y transmitida de generación en generación
Después de todo lo expuesto, ¿es éticamente posible el canibalismo consentido? Si elegimos el camino de la dignidad podremos razonar que no es posible servir como alimento de otros, ni siquiera si libremente hemos decidido hacerlo, todo lo contrario que podría afirmarse si elegimos el camino de la autopropiedad. Igualmente, no podríamos convertirnos en esclavos, aunque fuese una decisión propia, ni podríamos seguir pautas de comportamientos que llevaran a nuestra propia destrucción, tales como el suicidio o la eutanasia.
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12 comentarios:
¿Pero como sería esa autodonación? Tendríamos que estar muertos, porque si hay leyes que prohiben el suicidio no es posible autodonarnos en vida. Sería como una donación de organos, que usaran nustra carne tras nuestra muerte natural o accidental. En ese caso, antes que me coman los gusanos, prefiero que me consuman los canibales.
Pero también entraría en juego la salubridad. Tenemos un ejemplo de un dueño de un restaurante suizo que hace unos años, cocinaba usando leche materna, donada por su mujer y otras nodrizas. Lo multaron y prohibieron su menú arguyendo que al no saber de donde provenía esa leche, no se sabía si la donante era sana.
Excelente razonamiento, Eetión, y muy buena la analogía con la esclavitud.
Impecable, simplemente impecable como siempre Eetion.
Hola Eetión,
Me ha gustado mucho tu entrada. Precisamente ahora estoy haciendo algunas lecturas -cosas de mi profesión- sobre la metafísica del valor(en inglés suele usarse el término 'worth')de la persona, cómo ésta está conectada con nuestras intuiciones morales de que cada persona es merecedora de igual respeto moral, y cuáles son las implicaciones en cuanto a normas morales concretas de ese respeto debido.
A. El método en filosofía.
Examinas, Eetión, si autopropiedad o dignidad es la propiedad que subyace al valor de la persona. Te das cuenta de que es posible dar argumentos razonables a favor de una o de otra, que no se trata de conceptos autocontradictorios. ¿Cómo escoger entre una u otra?
En el razonamiento filosófico suelen emplearse dos parámetros generales para juzgar la bondad de una teoría explicativa o justificativa de un fenómeno:
a) Su consistencia interna: no sólo su acomodo a las reglas de la lógica formal, sino que los diferentes elementos de la teoría reciban apoyo unos de otros, de forma que cada proposición del sistema esté sustentada por el mayor número posible del resto de proposiciones. Es la solidez interna de una teoría.
b) Su consistencia externa: o cómo una teoría se acomoda al resto de nuestras creencias fácticas o normativas. Si una teoría internamente sólida contradice algunas de nuestras creencias previas decimos que genera resultados 'contraintuitivos'. Tenemos dos opciones: (i) modificar la teoría para que se reacomode a nuestras convicciones, típicamente porque se trata de creencias fácticas o valorativas relativamente importantes para nosotros; (ii) revisar nuestras intuiciones para acomodarlas a la teoría, generalmente porque consideramos aceptable esa revisión, quizá porque la teoría en cuestión es la mejor que tenemos o porque esas intuiciones no son tan importantes.
Éste es también el esquema operativo del método científico. Generalmente, muchas teorías científicas aceptadas generan resultados teóricos que en ciertos casos no centrales no se adecuan con las observaciones del mundo. Sin embargo, se mantienen porque se carece de una teoría mejor. Esta situación no se soluciona hasta que se desarrolla una teoría nueva que explica los casos que ya explicaba la anterior y algunos más. Esto es el pan de cada día en la física moderna.
En filosofía no tenemos generalmente hechos con los que contrastar las teorías, especialmente en el caso de teorías que no tratan de explicar hechos, sino valores. ¿Qué ocupa el lugar de la observación empírica en estos casos, en ética, en política, en metafísica? Pues nuestras intuiciones meditadas prefilosóficas sobre el mundo.
Por poner un ejemplo: una teoría sobre por qué está mal matar que establezca que es mucho menos malo matar a un niño de 4 años que a un adulto, genera unos resultados contraituitivos muy grandes. Tenemos una intuición moral firme de que eso está mal y eso es razón suficiente para rechazar la teoría.
Esto es la reducción al absurdo aplicada la moral y, de nuevo, es el pan de cada día en la práctica filosófica: es que no hay otro modo de hacer filosofía (la mayéutica de Sócrates es exactamente esto). Por eso, sería perfectamente válido desde el punto de vista de la filosofía moral que rechazaras la teoría de la autopropiedad si ésta genera un resultado que crees tan contrario a tus intuiciones morales más firmes como que no hay nada incorrecto en matar a alguien para comértelo si él o ella te lo pide.
B. La metafísica del valor de la persona.
Por metafísica entiendo una reflexión razonada acerca de las propiedades subyacentes a otra propiedad o conjunto de propiedades que no son básicas. Así, desde la filosofía analítica del derecho, por ejemplo, se hace metafísica de la 'juridicidad' para determinar cuáles son las propiedades que subyacen a ésta. Lo mismo ocurre cuando se pregunta por las relaciones que subyacen a la identidad personal. Puesto que es metafísica, es una empresa normativa, no empírica.
Algunos autores sostienen que lo que subyace al valor de la persona y que nos impone respeto a ésta es la autopropiedad. Ahora bien, esto parece más bien un derecho que la persona tiene que el fundamento de su valor y, por tanto del resto de sus derechos. Parece que supone una restricción a la acción de otros, que, a su vez, requiere de expiación. Surge la inevitable pregunta: ¿por qué hemos de considerar a las personas dueñas de sí mismas? La autopropiedad no es una teoría sobre le valor de la persona, sino una teoría sobre una de las implicaciones normativas del valor de la persona. En efecto, me parece que autores como Nozick la consideran el más básico de los derechos, del que surgen los demás, pero que a su vez está fundamentado en el valor inherente de la persona humana.
La explicación que mencionas basada en la dignidad sí trata de dar cuenta de la metafísica del valor de la persona. Aunque creo que tal y cómo tú la has expuesto, dignidad aparece como sinónimo del valor de la persona, más que como explicación de los que subyace a ese valor.
La dignidad de la persona obtiene carta de naturaleza filosófica con Kant. Para él decir que una persona es digna implica que impone el respeto de los demás: constituye una estricta restricción moral a las posibilidades de actuación de terceros. Asimismo, contrapone dignidad a precio: lo que posee dignidad es insustituible.
Para Kant las propiedades de racionalidad y autonomía subyacen a la dignidad de la persona. Es condición necesaria y suficiente para ser portador de dignidad ser un 'ser racional' con capacidad para actuar siguiendo máximas prácticas objetivas, esto es, universalmente válidas o universalmente justificables. Si un ser es capaz de actuar imponiéndose a sí mismo las normas morales como guía de la acción, entonces posee dignidad.
Muchos autores modernos (Nozick entre ellos) coinciden con Kant en que la capacidad para la autonomía de la voluntad (para imponerse valores sobre los que actuar) es condición suficiente para la dignidad o valor que impone respeto.
C. Implicaciones normativas de esta concepción del valor intrínseco de la persona.
Para Kant cualquier instrumentalización de un ser con dignidad está categóricamente prohibida moralmente. La mayoría de autores actuales coincide en que esto genera resultados contraintuitivos en algunos casos.
Uno grupo de casos es aquél en que hay una gran cantidad de vidas en juego de otros seres con dignidad. Así, creen que sería justificable torturar a un terrorista que se sabe que ha colocado una superbomba que destruiría a toda la humanidad para lograr obtener el modo de detenerla. O matar a un inocente para salvar con certeza a diez millones de otros inocentes. Como se ve se trata de casos en que realmente hay muchas vidas en juego, el resultado bueno es razonablemente cierto, etc. Son juicios que se acomodan a nuestras intuiciones.
Así, la dignidad de la persona supone que es precisa una justificación muy exigente para actuar contra su voluntad autónoma. Por supuesto esa justificación será mayor cuando se trate de matarla que cuando se trate de empujarla para abrirse paso.
Bien, ¿y aquellos casos en que la persona consiente, por ejemplo, a su muerte? Kant diría que ninguno está justificado. Muchos autores dirían que algunos casos están justificados.
La cosa es que el argumento de que uno vale tanto que no puede nunca instrumentalizarse a sí mismo es un poco raro, porque el propio Kant considera que lo que la moral requiere es no tratar a los demás nunca como mero instrumento, y siempre como un fin. O sea, que podemos tratar a los demás como instrumentos siempre que ello sea compatible con tratarlos como fines. Por ejemplo, un taxista es instrumentalizado por el pasajero. Ocurre que el taxista consiente, con lo que hace fin propio de sí mismo lo que es también el fin propio del pasajero. Y es un fin compatible con el imperativo categórico.
¿Pedir que se me mate, sin más, supone que el que me mata o yo violamos el imperativo categórico? Depende. Para muchos autores respetar el valor intrínseco de la persona supone tomar como objeto de respeto no sólo su autonomía, sino también su bienestar. Así, sería moralmente incorrecto matar a un pesimista a quien le espera una vida buena, sólo que su disposición le hace desear morir y así lo pide. Razonamiento similar justifica que la esclavitud está moralmente prohibida, incluso de quien pide ser esclavo.
Bueno, pero, ¿y el que pide ser canibalizado? ¿Y el que pide eutanasia? Empecemos por el segundo: si pide eutanasia una persona con plena autonomía moral y que cree justificadamente que no va a hallar más bienes que disfrutar en su vida, dada su condición (pensamos en un enfermo crónico con dolores insoportables e incurables), creo que acceder a su petición está justificado. No es un pesimista iluso que no sabe lo que dice, ni un demente no -autónomo. De veras no va ha haber bien en su vida que él estime, por lo que no veo ninguna razón moral que impida acceder a su petición, mientras que su valor intrínseco es una razón para acceder a su petición de muerte.
El que desea ser canibalizado: depende. Si es un deseo meditado, si se trata de alguien para quien constituye un bien, un gran bien que le coman, y posee plena capacidad de autonomía no veo por qué hemos e considerar moralmente incorrecto que alguien acceda a su petición. Aunque sea repugnante estéticamente. Hablo, por supuesto, de principios morales, sin entrar a cómo saber en cada caso si el que lo pide es o no un iluso o un demente. No es descabellado decir que ante la mínima duda, es mejor errar en el caso de la cautela y considerar incorrecto acceder a la petición.
Todas estas consideraciones son morales, no jurídicas. No pretendo decir si nuestras leyes deben acomodarse en todo a parte a esto.
Un abrazo,
Eze
Considero que el ser humano no tiene dueño, ni siquiera uno mismo. De hecho si uno fuese el dueño de sí mismo podría transmitir esa propiedad y convertirse en esclavo, no pudiendo recuperar su propiedad si no fuera por expreso deseo del nuevo dueño. Por ello, uno dispone de un cuerpo con el que vivir, pero sin ser su dueño en el sentido estricto del término. Es para su uso y disfrute, y podría incluso maltratarlo, pero con unos límites. ¿Cuales serían dichos límites? Pues al igual que el tiempo, si no me lo preguntas lo sé, pero si me lo preguntas, no lo sé.
Elentir y Daniel:
Muchas gracias por vuestras palabras :-)
Rojabilbao:
Sí, es verdad que el concepto de dignidad humana es difícil de definir, pero es un concepto fundamental si intentamos desarrollar una teoría política liberal compatible con el catolicismo.
Violante:
En el caso de la autodonación que comento, más que al suicidio, tendríamos que acudir a la mutilación. De todas formas, la forma de canibalismo que comentas (de un cadáver), nos hace entrar en otra discusión: el respeto a los muertos. Culturalmente ha sido una característica recurrente en todas las civilizaciones, incluso en las más primitivas. Precisamente muchos antropólogos y estudiosos de la evolución humana, consideran que se pueden llamar humanos a resto fósiles que han sido encontrados, entre otras cosas, cuando existen evidencias de rituales de enterramiento, rituales sólo entendibles si partimos de un respeto a los muertos. Por otra parte, también es cierto que algunas culturas minoritarias practicaban una especie de ritual funerario caníbal, pero considero que no puede entenderse como norma.
Por otra parte, esto también me recuerda al famoso caso del accidente de los Andes donde se practicó canibalismo con personas fallecidas como único medio para sobrevivir. Es evidente que en este caso se parte del presupuesto que la dignidad del fallecido (forzando aquí el concepto de dignidad) es inferior que la dignidad de la persona viva.
Como puedes ver, el tema daría para mucho y es realmente interesante.
Por último, bienvenida al blog y gracias por comentar.
Eze:
Como siempre, gracias por la molestia que te tomas al desarrollar tan exhaustivamente tus planteamientos.
Un par de apuntes. Por una parte, cuando menciones a Kant traes a mi mente la tradicional dificultad en compaginar las ideas kantianas con el pensamiento filosófico cristiano. Entre otras su idealismo trascendental que pondría en riesgo las bases de la ley natural, básica para un desarrollo cristiano de los derechos naturales. Sin embargo, no es la formulación del imperativo categórico que comentamos uno de los problemas del diálogo kantiano-cristiano. Bien puede éste entenderse dentro de la tradición de la filosofía cristiana. Para cuando tengas algo de tiempo, te menciono el artículo de Gabriel Zanotti titulado “Dignidad humana y derechos de la persona: ¿Cristianismo o Kant?” Creo que disfrutaras del mismo.
Por otra parte, tienes razón cuando afirmas:
“Aunque creo que tal y cómo tú la has expuesto, dignidad aparece como sinónimo del valor de la persona, más que como explicación de los que subyace a ese valor.”
Cuando escribía la entrada me di cuenta que faltaba un eslabón entre ésta y las dos entradas que señalo como relacionadas. Falta desarrollar el concepto de persona de las que la dignidad sería una característica esencial de la misma (su valor o capacidad para ser apetecida, unos de los trascendentales en la metafísica tomista). Algún día tendré que publicar esa entrada que falta. De momento estoy madurando las ideas para plasmarlas de la forma más sencilla e inteligible posible.
Un abrazo.
No queda otra que reconocer que la ética a priori es imposible. Tarde o temprano se cae en algún absurdo. Me costo reconocerlo. Llegue a ser un defensor a ultranza de ella, pero no me queda otra que reconocer sus fallos. Ahora, de ahí a prohibir la eutanasia en nombre de la dignidad humana hay un salto ilegítimo. De un extremo no nos podemos ir al otro.
Flavio:
Bienevenido al blog y gracias por comentar.
¿Fallos y absurdos? ¿Por ejemplo?
Muy interesante, sin embargo Rothbard, que es lo más parecido al fundador del anarcocapitalismo, opinaba que, precisamente, el concepto de autopropiedad excluye la posibilidad de la esclavitud voluntaria.
Si yo soy el único (y no puede haber ningún otro) dueño de mi cuerpo, no puedo venderme a otra persona porque desde ese instante dejaría de ser dueño de mi, rompiéndose el principio de autopropiedad en el momento (posible) de que quisiera dar marcha atrás (si quiero ser esclavo para siempre no hay contradicción).
Sin embargo sí puedo matarme a mi mismo o puedo pedir a otro que me mate y exculparlo por ello a priori. ¿Por qué? Porque a diferencia de en el caso de la esclavitud, en estos dos supuestos no hay posibilidad de arrepentirse y tener que hacer uso, debido al arrepentimiento, de ese principio de autopropiedad.
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