domingo, 30 de enero de 2011

La Ley Sinde, o como hurtar a los ciudadanos su derecho a la tutela judicial

La Ley Sinde no trata de definir ni clarificar el concepto de propiedad intelectual. Nunca ha pretendido eso. El problema que quiere resolver esta ley es el contratiempo que ha surgido con las sentencias que les daban la razón a aquellos propietarios de webs que contenían enlaces a archivos afectados por la propiedad intelectual. Es interesante releer la primera de estas sentencias, dictada en marzo del pasado año por el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, donde la SGAE demandaba a una web de nombre elrincondejesus.com (¿al enlazar esta web, podrían cerrarme mi blog al indicar indirectamente un lugar con enlaces?)

Y al problema anterior se añade la habitual tardanza de los asuntos judiciales en este país, tal y como meridianamente ha sido plasmado por representantes de sociedades relacionadas con los derechos de autor:

“El problema que veo con los plazos judiciales es que los jueces ya tienen plazos para las sentencias y no se cumplen nunca, desconfío que lo vayan a hacer en este caso. El hecho de tener que pasar por un juez de primera instancia va a dispersar el proceso, porque habrá que tratar con jueces distintos dependiendo de la zona. Unos serán más rápidos, otros más lentos... con la comisión ya había garantías de que fuera ágil y homogéneo" - Antonio Guisasola, presidente de Promusicae.

"Que haya más garantías jurídicas nos parece bien si eso tranquiliza a la gente, eso sí, siempre que no vayan en perjuicio de la celeridad. Nuestro sistema judicial no es lento, es ultralento. Los jueces tendrán que ponerse las pilas porque una justicia demasiado lenta termina siendo injusta” - Antonio María Ávila, director ejecutivo de la Federación de Gremios de Editores de España.

Es decir, que el problema son los jueces y el complicado y lento proceso judicial. Yo me pregunto si estas personas han tenido en cuenta el artículo 24 de nuestra Constitución:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Y parar resolver el problema de las dilaciones (que lo es, no voy a negar esto), se intenta soslayar los anteriores derechos. Y encima se pretende afirmar que dicha tutela judicial no se incumple. Como afirma David Maeztu en su blog:

Probablemente la parte más confusa ha sido la relacionada con la intervención judicial, ya que es una cuestión que para un lego en derecho resulta confusa al intervenir efectivamente un juez; si bien no es fácil apreciar el matiz de que ese juez sólo analiza si la medida de cierre o retirada afecta derechos fundamentales, pero en ningún caso analiza si la web vulnera o no derechos de propiedad intelectual.

No cabe duda de que nuestro sistema judicial deja mucho que desear, pero ¿no sería lo correcto instar a la mejora de este sistema que todos estamos padeciendo? ¿Por qué tendría que tener preferencia la defensa de los derechos de propiedad intelectual sobre la defensa de otros derechos mucho más importantes? Una vez que se ha comido la fruta del árbol del conocimiento del bien y del mal sólo nos esperar la expulsión del paraíso.




Enlace recomendado:
Desmontando paso a paso la Ley Sinde - @delgado