El enfrentamiento entre la LFP y las radios da lugar a un interesante análisis económico. Antes de nada, deberíamos centrar el problema, para luego tratar de aportar alguna luz a la cuestión.
¿En qué consiste realmente el enfrentamiento mencionado? A poco que reflexionemos sobre el asunto podremos ver que dicho enfrentamiento es realmente una lucha entre el derecho a la propiedad privada y el derecho a la información. ¿Está el derecho de información por encima del derecho a la propiedad privada? Es curioso como nuestra Constitución afronta la cuestión. El derecho a la información está contemplado en el artículo 20.d, en la sección I del capítulo II del título I (De los derechos y deberes fundamentales). En dicha sección se exponen en concreto los llamados derechos fundamentales. Sin embargo, el derecho a la propiedad privada se menciona en el artículo 33, en la sección II del mismo capítulo, ya fuera de ese grupo de derechos fundamentales. Parecería que el legislador da una importancia menor a la propiedad privada, al no incluirla dentro de ese grupo de derechos. Sin embargo, como ya conocen los que suelen leer este blog, considero el derecho a la propiedad privada sumamente importante y, como tal, debería considerarse un derecho fundamental. ¿Fue esta redacción de nuestra Constitución una cesión más a exigencias intervencionistas y colectivistas?
Habiendo ya definido el enfrentamiento entre la LFP y las radios como una lucha entre el derecho a la información y el derecho de propiedad, deberíamos preguntarnos cual es el bien objeto de propiedad por parte de los clubs. Cometeríamos un error si afirmáramos que son los hechos mismos que acontecen en un estadio los bienes objetos de propiedad. Y sería un error pues resultaría difícil definir la propiedad de un suceso. El derecho de propiedad "surgió" como respuesta para evitar los enfrentamientos debidos a la escasez de los bienes y su naturaleza excluyente (si yo lo poseo, otro no puede hacerlo), además de aplicarse a bienes tangibles. Por dicho motivo, sería ridículo que los clubs de fútbol impidieran comentar los partidos que pudieran ser vistos desde un televisor o desde el balcón de una vivienda anexa al estadio (por no mencionar medios más exóticos).
Por lo tanto, debe ser otro bien el objeto de la propiedad. Y este bien no es otro que el mismo estadio, el recinto cerrado cuyo titular es un determinado club de fútbol. Una de las características del derecho de propiedad es que cada propietario posee la plena disponibilidad de su propiedad (siempre que no dañe a un tercero). Cualquiera que posea un recinto cerrado puede establecer las normas que han de cumplirse dentro del mismo. Esto incluso está contemplado (innecesariamente, pues bastaría aplicar la propia definición del derecho de propiedad) en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Así, en el artículo 59, sección 1e podemos leer (es el llamado derecho de admisión):
"El público no podrá: (…) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos".
Y es eso lo que hacen los clubs de fútbol. En su oferta de comercialización, estos clasifican los distintos servicios que ofrecen, en función de la capacidad de movimiento y uso de las instalaciones del estadio. Así se contempla la utilización de una cabina, el acceso a pie de campo o a la boca del túnel del vestuario. Es evidente que cuanto mayor sean las capacidades de movimiento por parte de los periodistas, mayor será el precio a pagar.
Por eso, aunque puede ser comprensible la frustración de un aficionado al no poder escuchar las trasmisiones en directo de sus partidos, eso no es motivo para quitar a los clubs el derecho a disponer de su propiedad como les apetezca. Y si las radios alegaran que el derecho a la información ha de prevalecer sobre el derecho de propiedad, quizás su opinión cambiaría cuando "cualquiera" entrase en sus emisoras, se plantase frente a los periodistas o comunicadores que realizan allí un determinado programa (eso, sí, sin molestar su trabajo) y comenzara a transmitir los sucesos que acontecen. Ya saben, tal persona lleva hoy una camisa de tal color o tal otra se ha cambiado su color de pelo. Seamos consecuentes...
¿En qué consiste realmente el enfrentamiento mencionado? A poco que reflexionemos sobre el asunto podremos ver que dicho enfrentamiento es realmente una lucha entre el derecho a la propiedad privada y el derecho a la información. ¿Está el derecho de información por encima del derecho a la propiedad privada? Es curioso como nuestra Constitución afronta la cuestión. El derecho a la información está contemplado en el artículo 20.d, en la sección I del capítulo II del título I (De los derechos y deberes fundamentales). En dicha sección se exponen en concreto los llamados derechos fundamentales. Sin embargo, el derecho a la propiedad privada se menciona en el artículo 33, en la sección II del mismo capítulo, ya fuera de ese grupo de derechos fundamentales. Parecería que el legislador da una importancia menor a la propiedad privada, al no incluirla dentro de ese grupo de derechos. Sin embargo, como ya conocen los que suelen leer este blog, considero el derecho a la propiedad privada sumamente importante y, como tal, debería considerarse un derecho fundamental. ¿Fue esta redacción de nuestra Constitución una cesión más a exigencias intervencionistas y colectivistas?
Habiendo ya definido el enfrentamiento entre la LFP y las radios como una lucha entre el derecho a la información y el derecho de propiedad, deberíamos preguntarnos cual es el bien objeto de propiedad por parte de los clubs. Cometeríamos un error si afirmáramos que son los hechos mismos que acontecen en un estadio los bienes objetos de propiedad. Y sería un error pues resultaría difícil definir la propiedad de un suceso. El derecho de propiedad "surgió" como respuesta para evitar los enfrentamientos debidos a la escasez de los bienes y su naturaleza excluyente (si yo lo poseo, otro no puede hacerlo), además de aplicarse a bienes tangibles. Por dicho motivo, sería ridículo que los clubs de fútbol impidieran comentar los partidos que pudieran ser vistos desde un televisor o desde el balcón de una vivienda anexa al estadio (por no mencionar medios más exóticos).
Por lo tanto, debe ser otro bien el objeto de la propiedad. Y este bien no es otro que el mismo estadio, el recinto cerrado cuyo titular es un determinado club de fútbol. Una de las características del derecho de propiedad es que cada propietario posee la plena disponibilidad de su propiedad (siempre que no dañe a un tercero). Cualquiera que posea un recinto cerrado puede establecer las normas que han de cumplirse dentro del mismo. Esto incluso está contemplado (innecesariamente, pues bastaría aplicar la propia definición del derecho de propiedad) en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Así, en el artículo 59, sección 1e podemos leer (es el llamado derecho de admisión):
"El público no podrá: (…) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos".
Y es eso lo que hacen los clubs de fútbol. En su oferta de comercialización, estos clasifican los distintos servicios que ofrecen, en función de la capacidad de movimiento y uso de las instalaciones del estadio. Así se contempla la utilización de una cabina, el acceso a pie de campo o a la boca del túnel del vestuario. Es evidente que cuanto mayor sean las capacidades de movimiento por parte de los periodistas, mayor será el precio a pagar.
Por eso, aunque puede ser comprensible la frustración de un aficionado al no poder escuchar las trasmisiones en directo de sus partidos, eso no es motivo para quitar a los clubs el derecho a disponer de su propiedad como les apetezca. Y si las radios alegaran que el derecho a la información ha de prevalecer sobre el derecho de propiedad, quizás su opinión cambiaría cuando "cualquiera" entrase en sus emisoras, se plantase frente a los periodistas o comunicadores que realizan allí un determinado programa (eso, sí, sin molestar su trabajo) y comenzara a transmitir los sucesos que acontecen. Ya saben, tal persona lleva hoy una camisa de tal color o tal otra se ha cambiado su color de pelo. Seamos consecuentes...
2 comentarios:
Hola Eetión,
Efectivamente, el derecho de propiedad privada no se considera, en nuestro ordenamiento jurídico como dentro del catálogo de los derechos que merecen mayor protección constitucional. Por otra parte, dentro de nuestor ordenamiento se considera que es la ley la que define el contenido del derecho de propiedad. Así, no se considera que es un derecho a la disponibilidad ilimatada de un bien, salvo la restricción que expresamente establezca la ley.
Estoy de acuerdo contigo en lo que dices, más o menos. Creo que lo que es exigible al Estado es que establezca aquél régimen económico que mejor sirva a los derechos civiles y a la igualdad de oportunidades y creo que de ahí se deriva el deber de garantizar la propiedad privada.
Lo que quiero decir es que no es un derecho básico, sino derivado de otros derechos. Lo que no quiere decir que no deba protegerse igualemente.
de cajón.
Las radios se han beneficiado de una situación anómala (la libre entrada a los estadios). anómala porque no es lógico que los clubes no les hayan cobrado antes por dejarles entrar 'en su casa' para hacer negocio. Los mayores ingresos de las raddios proceden del fútbol.
La reacción de las cadenas, el tribalismo acostumbrado.
No se vulnera en absoluto la libertad de informa´ción. Son las radio quienes pretende que se conculque la libertad de los clubes, obligándoles a redactar los contratos según los ntereses de lascadenas. vamos, quieren impedir que hagan lo que le parezca en su propia casa.
¡es como si los anunciantes exigieran publicidad gratuita en la radio!
Si los clubes n recibieran dinero ´público, sería para denunciar a las radios por coacción.
saludos
Sergio
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