domingo, 30 de enero de 2011

La Ley Sinde, o como hurtar a los ciudadanos su derecho a la tutela judicial

La Ley Sinde no trata de definir ni clarificar el concepto de propiedad intelectual. Nunca ha pretendido eso. El problema que quiere resolver esta ley es el contratiempo que ha surgido con las sentencias que les daban la razón a aquellos propietarios de webs que contenían enlaces a archivos afectados por la propiedad intelectual. Es interesante releer la primera de estas sentencias, dictada en marzo del pasado año por el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, donde la SGAE demandaba a una web de nombre elrincondejesus.com (¿al enlazar esta web, podrían cerrarme mi blog al indicar indirectamente un lugar con enlaces?)

Y al problema anterior se añade la habitual tardanza de los asuntos judiciales en este país, tal y como meridianamente ha sido plasmado por representantes de sociedades relacionadas con los derechos de autor:

“El problema que veo con los plazos judiciales es que los jueces ya tienen plazos para las sentencias y no se cumplen nunca, desconfío que lo vayan a hacer en este caso. El hecho de tener que pasar por un juez de primera instancia va a dispersar el proceso, porque habrá que tratar con jueces distintos dependiendo de la zona. Unos serán más rápidos, otros más lentos... con la comisión ya había garantías de que fuera ágil y homogéneo" - Antonio Guisasola, presidente de Promusicae.

"Que haya más garantías jurídicas nos parece bien si eso tranquiliza a la gente, eso sí, siempre que no vayan en perjuicio de la celeridad. Nuestro sistema judicial no es lento, es ultralento. Los jueces tendrán que ponerse las pilas porque una justicia demasiado lenta termina siendo injusta” - Antonio María Ávila, director ejecutivo de la Federación de Gremios de Editores de España.

Es decir, que el problema son los jueces y el complicado y lento proceso judicial. Yo me pregunto si estas personas han tenido en cuenta el artículo 24 de nuestra Constitución:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Y parar resolver el problema de las dilaciones (que lo es, no voy a negar esto), se intenta soslayar los anteriores derechos. Y encima se pretende afirmar que dicha tutela judicial no se incumple. Como afirma David Maeztu en su blog:

Probablemente la parte más confusa ha sido la relacionada con la intervención judicial, ya que es una cuestión que para un lego en derecho resulta confusa al intervenir efectivamente un juez; si bien no es fácil apreciar el matiz de que ese juez sólo analiza si la medida de cierre o retirada afecta derechos fundamentales, pero en ningún caso analiza si la web vulnera o no derechos de propiedad intelectual.

No cabe duda de que nuestro sistema judicial deja mucho que desear, pero ¿no sería lo correcto instar a la mejora de este sistema que todos estamos padeciendo? ¿Por qué tendría que tener preferencia la defensa de los derechos de propiedad intelectual sobre la defensa de otros derechos mucho más importantes? Una vez que se ha comido la fruta del árbol del conocimiento del bien y del mal sólo nos esperar la expulsión del paraíso.




Enlace recomendado:
Desmontando paso a paso la Ley Sinde - @delgado

viernes, 21 de enero de 2011

La viñeta de la semana: Doping versus Esfuercing


@Padylla. Si deseas ver otras viñetas publicadas por su autor esta semana, visita su blog www.padylla.com

lunes, 17 de enero de 2011

Propiedad intelectual y una tarta de boda

Uno de los argumentos de los defensores de la propiedad intelectual es que ésta comparte las mismas características que la propiedad sobre los bienes tangibles. Se llega a afirmar que cuando copiamos una idea, estamos haciendo lo mismo que cuando entramos en una tienda y nos llevamos una mercancía sin pagar.

Sin embargo, las cosas no son tan sencillas y el anterior argumento o bien es fruto de la ignorancia o de la demagogia. La propiedad privada de un buen físico aparece como consecuencia de un aspecto de la realidad: la escasez. Cuando un bien es escaso, necesariamente surge un conflicto pues si yo me apropio de dicho bien dejo a otra persona sin la posibilidad de usarlo. La mejor forma de resolver este problema es mediante la propiedad privada, pues el conflicto queda resuelto y además se consigue que la utilidad de dicho bien sea máxima.

Si la propiedad privada surge como respuesta a la escasez de los bienes tangibles para solucionar un enfrentamiento en una comunidad humana, queda por dilucidar cómo se puede conseguir la propiedad privada de un bien escaso cualquiera. La forma más originaria es mediante la “primera ocupación”. En un mundo ignoto de bienes escasos, aquellos que primero tomen posesión de los mismos se convertirán en sus legítimos dueños. A partir de aquí, la transmisión de la propiedad se podrá hacer mediante un contrato de compraventa, que no necesariamente habrá de ser plasmado por escrito (pensemos en todas esas compras diarias de bienes de poco valor que realizamos sin mediar ninguna documentación).

Sin embargo, algunos piensan que la obtención de la propiedad sobre un bien no depende solamente de la primera posesión, sino también del esfuerzo que se haya realizado para conseguir el bien. El debate no es nuevo. Ya en tiempos del Imperio Romano, esta forma de obtener la propiedad recibió el nombre de “specificatio” y existieron dos escuelas que defendían planteamientos opuestos. Imaginemos a un propietario de un bloque de mármol. En un momento dado, un escultor, que no es el propietario del bloque, realiza una espectacular estatua de una gran belleza después de un arduo esfuerzo. ¿De quién sería la obra de arte? La escuela Sabiniana afirmaba que la escultura sería del propietario del bloque, mientras la escuela Proculeyana atribuía la propiedad al escultor.

El mayor problema del concepto de propiedad intelectual es que produce interferencias, en ocasiones irresolubles, en el concepto de la propiedad de bienes físicos. Defender la propiedad intelectual hasta sus últimas consecuencias y de forma totalmente coherente haría que diéramos al tenedor de esa propiedad intelectual el poder de disponer de la propiedad física de muchos otros. ¿Es realmente eso lo que se pretende?


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video (Tu.tv)


Enlaces relacionados:
Contra la propiedad intelectual - Liberalismo.org (Stephan Kinsella - Traducción de Mariano Bas Uribe)
La plausibilidad conceptual de la propiedad intelectual - Liberalismo.org (Eugene Volokh - Traducción de Daniel Rodríguez Herrera)

La cena del miedo (mi reunión con la ministra González Sinde) - Acuarela Libros (Amador Fernández-Savater)
“El mercado se beneficia de la creatividad social, pero sólo devuelve precariedad” - Entrevista con Michel Bauwens (Público)

viernes, 14 de enero de 2011

La viñeta de la semana: El por qué de la Ley Antitabaco


@Padylla. Si deseas ver otras viñetas publicadas por su autor esta semana, visita su blog www.padylla.com

jueves, 6 de enero de 2011

¿Rebelión en los partidos?

El "caso Cascos" y el "caso Asunción" bien podrían significar un motivo de esperanza para la causa de la regeneración de la política española. Tanto las encuestas como el análisis más detallado demuestran que nuestra organización política se ha convertido en un problema de la mayor importancia. Los partidos, organismos necesarios en su tiempo para afrontar nuestra particular travesía del desierto que fue la Transición española, han corrompido casi totalmente nuestra democracia, convirtiendo ésta en una partitocracia, un gobierno de los partidos alejado de los problemas de los ciudadanos, una partitocracia que incluso ha cometido la felonía de acabar con la separación de poderes, garante de cualquier democracia que se precie.

No pretendo hacer una alabanza de los personajes que se han visto inmersos en los problemas con sus partidos. Sus acciones deberían trascender su particular biografía. La importancia de esas acciones podemos encontrarla en su plante frente al colectivismo de sus organizaciones. Frente a la postura de “no soy nadie sin el partido”, estas personas han levantado la bandera del individualismo. El individuo, el político, antes del colectivo, del partido. Con algo de suerte, puede que algunos vean en las posturas de los mencionados políticos una señal que sirva para plantearles que es el momento de un cambio necesario, un cambio que nos lleve a acabar con el poder omnímodo de los partidos y que haga que estos se conviertan en aquello que debieron haberse convertido hace ya tiempo: organizaciones que ayuden y apoyen a aquellas personas que han tomado la decisión de emplear su tiempo en servir a sus ciudadanos, simples instrumentos de transmisión de ideas que puedan contribuir a la mejora de nuestro país, simples herramientas de los más honrados, formados y eficaces. Es hora de que sólo los mejores triunfen.